
Luz verde para Colombia
Se cayó multa contra Cementos Argos
28.05.2013 11:04No procedió una de las sanciones más sonadas por supuesta competencia desleal impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
La compañía cementera reveló en un comunicado a la Superintendencia Financiera que la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que acogió sus pretensiones y falló a favor de anular las resoluciones números 51.694 de 2008 y 0091 de 2010.
A través de la primera se le había impuesto una multa por 923 millones de pesos y, otra, por 138 millones de pesos al presidente de entonces, José Vélez Cadavid.
La SIC también sancionó a Cemex de Colombia y Holcim Colombia y sus respectivos presidentes con las mismas cifras. Es decir que las multas ascendieron en total a 3.183 millones de pesos.
Cementos Argos agrega en el comunicado que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca basó su decisión en la falta de competencia de la SIC por haber operado la caducidad de la facultad sancionatoria.
El fallo judicial solo podría ser apelado por el organismo de control ante el Consejo de Estado.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la SIC abstenerse de cobrar las sanciones pecuniarias contenidas en los actos administrativos.
LA HISTORIA
A través de la Resolución 5194 de 2008, la SIC decidió que Argos, con cerca del 50 por ciento del mercado, Cemex de Colombia, con 35 por ciento, y Holcim Colombia, con 13 por ciento, incurrieron en acuerdos de fijación de precios y en la repartición de cuotas de mercado.
Por tanto, la entidad multó a dichas empresas y sus timoneles, que eran entonces el propio Vélez, César Constain Van Reck y Bernard Gerard Terver, por ejecutar las supuestas conductas.
Mediante la misma Resolución de 2008, la SIC declaró inocente a Andino, empresa que posteriormente fue adquirida por Argos.
La Resolución 91 de 2010 de la SIC, que también se cae, confirmó la medida contra Argos y su presidente, es decir, impuso sanciones pecuniarias por prácticas restrictivas de la competencia.
La Resolución 51694 del 4 de diciembre de 2008 dice que durante el segundo semestre del 2005, las empresas acordaron fijar el precio del cemento Portland Gris Tipo Uno y repartirse el mercado de este producto en el territorio nacional.
El argumento para la sanción de la Superintendencia era que en Colombia es ilegal acordar los precios -con excepción de algunos alimentos- y repartirse los mercados, pues esto atenta contra la libre competencia.
ROLANDO LOZANO GARZÓN
REDACCTOR ECONOMÍA Y NEGOCIOS
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